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Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 4 de febrero de 2012 · Último cambio el 4 de febrero de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Composición del Comité Consultivo.
- Artículo 2. Vocales representantes de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones.
- Artículo 3. Designación de los vocales representantes de las infraestructuras de mercado.
- Artículo 4. Designación de los vocales representantes de los emisores.
- Artículo 5. Designación de los vocales representantes de los inversores.
- Artículo 6. Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras.
- Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.
- Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.
- Artículo 9. Procedimiento para el nombramiento de los vocales.
- Artículo 10. Cese de los vocales.
- Artículo 11. Vocales designados por las comunidades autónomas.
- Artículo 12. Ejercicio de las funciones del Comité Consultivo.
- Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Comité Consultivo.
- Artículo 14. Ejercicio de las funciones de los vocales.
- Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


