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Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 4 de febrero de 2012 · Último cambio el 4 de febrero de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Composición del Comité Consultivo.
  3. Artículo 2. Vocales representantes de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones.
  4. Artículo 3. Designación de los vocales representantes de las infraestructuras de mercado.
  5. Artículo 4. Designación de los vocales representantes de los emisores.
  6. Artículo 5. Designación de los vocales representantes de los inversores.
  7. Artículo 6. Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras.
  8. Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.
  9. Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.
  10. Artículo 9. Procedimiento para el nombramiento de los vocales.
  11. Artículo 10. Cese de los vocales.
  12. Artículo 11. Vocales designados por las comunidades autónomas.
  13. Artículo 12. Ejercicio de las funciones del Comité Consultivo.
  14. Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Comité Consultivo.
  15. Artículo 14. Ejercicio de las funciones de los vocales.
  16. Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
  17. Disposición transitoria única.
  18. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  19. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  20. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  21. Firma