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Legislación › Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.

Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.

Los vocales en representación de los colectivos profesionales se designarán de la siguiente forma:

a) Un vocal designado conjuntamente por las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de auditores de cuentas a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9.

b) Un vocal designado por la asociación más representativa de analistas financieros, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de analistas financieros a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9.

c) Un vocal designado por el Consejo de la CNMV entre personas de reconocido prestigio en atención a su especial cualificación técnica, experiencia y prestigio profesional, en el ámbito de la competencia de la CNMV, previa presentación de sus candidaturas a título individual.

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