Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las obligaciones resultantes del artículo 26 para las entidades proveedoras de servicios asistenciales serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la ley, que establezca la ordenación sanitaria de Euskadi y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que de la misma se establezca.
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