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Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las oficinas de farmacia en régimen de cotitularidad dispondrán de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para comunicar a la Autoridad sanitaria la cuota de copropiedad que pertenece a cada cotitular.

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