Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. En el seno de la Comisión Arbitral existirán tres Secciones Territoriales, una por cada territorio histórico.
2. Las Secciones Territoriales se componen de tres miembros:
– El Presidente de la Comisión Arbitral.
– Un vocal designado por el Gobierno.
– El vocal designado por la Diputación Foral correspondiente.
3. El Gobierno, al designar a sus vocales, indicará la Sección Territorial a la que se adscribe cada uno de ellos.
4. Las Secciones Territoriales conocen y resuelven los conflictos de competencia que se susciten entre el Gobierno y la Diputación Foral del territorio histórico del que reciben su denominación.


