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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 18.

Artículo 18.

El Pleno de la Comisión Arbitral, integrado por los siete miembros de la misma, ejerce las funciones siguientes:

a) Conoce y decide las cuestiones de competencia.

b) Adopta las decisiones relativas a sus miembros previstas en el capítulo III del presente título.

c) Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en los de los territorios históricos.

d) Las que siendo competencia de la Comisión Arbitral no estén atribuidas expresamente a otros órganos y aquellas que esta ley le encomiende.

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