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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Presidente de la Comisión Arbitral tiene las siguientes funciones:

a) Ostenta la representación de la Comisión Arbitral.

b) Convoca y preside las sesiones del Pleno y de las Secciones Territoriales.

c) Fija el orden del día.

d) Autoriza con su firma los acuerdos del Pleno y de las Secciones Territoriales.

e) Adopta las medidas precisas para el funcionamiento de la Comisión Arbitral.

f) Aquellas otras que esta ley le encomiende.

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