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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia de todos los componentes del órgano de que se trate.

2. Las decisiones del Pleno y de las Secciones Territoriales se adoptarán por mayoría simple, salvo las excepciones contenidas en esta ley.

3. Salvo en los temas relativos a organización y funcionamiento, no cabrán abstenciones en las votaciones que se realicen en cualquiera de los órganos de la Comisión Arbitral.

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