Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Artículo 23.
Artículo 23.
Las reuniones de la Comisión Arbitral se celebrarán en su sede o en la de cualquiera de las instituciones legitimadas para promover asuntos ante ella. La institución en cuya sede tenga lugar la sesión prestará los medios personales y materiales precisos para su adecuado funcionamiento.


