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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Los acuerdos de la Comisión se redactarán por el vocal que al efecto se designe en cada caso y serán rubricados por todos sus miembros, excepto los que formulen votos particulares.

2. Los votos particulares serán redactados y suscritos por quien los emita.

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