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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 34.

Artículo 34.

La Comisión, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estime necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de quince días.

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