Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Artículo 34.
Artículo 34.
La Comisión, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estime necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de quince días.


