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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 35.

Artículo 35.

La Comisión Arbitral, de oficio o a instancia de parte, antes de finalizar el procedimiento de que se trate deberá subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse durante su tramitación.

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