Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Artículo 35.
Artículo 35.
La Comisión Arbitral, de oficio o a instancia de parte, antes de finalizar el procedimiento de que se trate deberá subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse durante su tramitación.


