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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 42.

Artículo 42.

Las notificaciones que realicen la Comisión o cualquiera de sus órganos a las partes podrán realizarse por los medios que consideren más adecuados, siempre que garanticen la constancia de su práctica.

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