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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 43.

Artículo 43.

Las actuaciones entre las partes y la Comisión Arbitral se realizarán en su sede. A ella se remitirán, en particular, los escritos que las partes deban dirigir a los órganos de la Comisión.

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