Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Artículo 43.
Artículo 43.
Las actuaciones entre las partes y la Comisión Arbitral se realizarán en su sede. A ella se remitirán, en particular, los escritos que las partes deban dirigir a los órganos de la Comisión.


