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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. La Comisión Arbitral dará traslado del escrito de iniciación a la otra parte, que dispondrá para presentar sus alegaciones de un plazo de veinte días.

2. Igualmente realizará las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.

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