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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 62.

Artículo 62.

1. Los legitimados para interponer conflicto positivo de competencia podrán solicitar de la Comisión Arbitral la suspensión de la disposición, resolución o acto denunciado de incompetencia, invocando la posible producción de perjuicios irreparables como consecuencia de su aplicación o ejecución.

2. La Comisión Arbitral dará traslado de lo solicitado a la otra parte para que alegue lo conveniente a su derecho en el plazo de diez días.

3. La Comisión Arbitral resolverá en el plazo máximo de diez días.

4. No cabrá ulterior recurso contra la suspensión.

5. La suspensión producirá efectos desde que fuera comunicada a las partes, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico interesado.

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