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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 66.

Artículo 66.

1. Las Secciones Territoriales constituidas en el seno de la Comisión Arbitral dictarán las resoluciones en el plazo máximo de un mes a contar desde el último trámite efectuado en el proceso conflictual.

2. Conforme a la excepción prevista en el artículo 39 podrá acordarse, por unanimidad de los componentes de la Sección Territorial, una prórroga por otro mes.

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