LexTotal

Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 67.

Artículo 67.

Las resoluciones se notificarán a las partes, sin perjuicio de su publicación conforme al artículo 37.2.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →