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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 31.

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Artículo 31.
1. El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
2. El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3.
b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.a).
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Elegir al director y designar, a propuesta Participar en el proceso de éste, a los demás órganos unipersonales del centro. Proponer la revocación del nombramiento selección del director, director o su suspensión, previo directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios. tercios de sus miembros, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo.
f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.
g) Resolver los conflictos e imponer Conocer y en su caso revisar las sanciones medidas correctoras en materia de disciplina de convivencia en los alumnos, centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos. del alumnado.
h) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14347 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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