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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 41.

Artículo 41.

El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes, correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro:

a) Coordinar las actividades de carácter académico.

b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.

c) Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2.f).

d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.

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