LexTotal

Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o directora que les proponga.

2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo de nombramiento.

b) Cese del director o directora del centro.

c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia educativa a propuesta del director o directora del centro.

d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.

e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano máximo de representación.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 3/2008, de 13 de junio. BOE-A-2011-14347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14347 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →