Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 61.
Artículo 61.
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


