Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 11 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 61.
1. El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar donaciones y legados, excepto los que contengan alguna carga, modo o condición o se refieran a bienes inmuebles. las transmisiones gratuitas de
2. Las donaciones y legados que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, acepte el centro serán comunicadas al DepartamentoEducación, Universidades e Investigación bienes muebles corporales a fin de que por éste se trasladen al Consejo de Gobierno favor del centro, en orden a la atribución de los mismos conforme a lo previsto términos en el artículo 39 de que la ley de Ley del Patrimonio de Euskadi. Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


