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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 11 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
1. El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar donaciones y legados, excepto los que contengan alguna carga, modo o condición o se refieran a bienes inmuebles.
2. Las donaciones y legados que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, acepte el centro serán comunicadas al Departamento
las transmisiones gratuitas de Educación, Universidades e Investigación bienes muebles corporales a fin de que por éste se trasladen al Consejo de Gobierno favor del centro, en orden a la atribución de los mismos conforme a lo previsto términos en el artículo 39 de que la ley de Ley del Patrimonio de Euskadi. Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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