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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2007 y la del 23 de enero de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 61.
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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