Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 63.
Artículo 63.
1. Los directores podrán contratar todas las obras servicios y suministros que no correspondan a la competencia de otros órganos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
2. En los contratos en los que no le corresponda al director la competencia, éste deberá solicitar al órgano administrativo competente la realización de las contrataciones oportunas.
3. En el ámbito correspondiente a cada centro docente, los directores serán los órganos competentes para, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio de Euskadi, realizar las actuaciones cuya competencia corresponda al departamento competente en materia de educación, en aplicación de lo establecido en las letras a) y b) del apartado 2, en el apartado 3 del artículo 96, y en la letra c) del apartado 1 del artículo 104 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Téngase en cuenta que este apartado 3 ya había sido añadido por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. BOE-A-2012-2017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


