Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Siempre que no se indique un órgano administrativo concreto, las referencias de esta ley a la Administración, a la Administración educativa o a la Administración autonómica se entenderán dirigidas a los órganos competentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según la división de funciones establecida en sus correspondientes normas orgánicas.


