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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Siempre que no se indique un órgano administrativo concreto, las referencias de esta ley a la Administración, a la Administración educativa o a la Administración autonómica se entenderán dirigidas a los órganos competentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según la división de funciones establecida en sus correspondientes normas orgánicas.

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