Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Hacienda y Finanzas, acordará las medidas precisas para la implantación gradual en los centros docentes de enseñanza no universitaria de Euskadi del régimen de gestión previsto en el capítulo IV del título V de la presente ley.
Esta implantación podrá llevarse a efecto por zonas territoriales o clases de centros en atención a las disponibilidades de administradores, de medios y demás condiciones que garanticen su correcta aplicación.
Las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo del capítulo IV del título V de esta ley regularán la contratación y gestión de los centros, buscando la mayor simplificación de trámites y la eficiencia en la gestión del centro.
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