Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los funcionarios docentes de nuevo ingreso o que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su cuerpo, hasta tanto obtengan destino definitivo mediante concurso o libre designación.


