Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 27.
Artículo 27.
Los funcionarios docentes adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, en los términos que se determinen reglamentariamente, las vacantes existentes en la misma localidad y, en su caso, circunscripción escolar donde estuviera el puesto amortizado.


