Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 54.
Artículo 54.
1. La Administración educativa vasca procurará la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio, adoptando las medidas necesarias para ello.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto el plan como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.


