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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 53.

Artículo 53.

1. Para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, la Administración educativa determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario en cada caso. Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte de los tribunales que se constituyan a estos efectos.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en la norma reglamentaria a que hace referencia el artículo 50.1 de esta ley se establecerá un sistema de homologación y equiparación de las certificaciones lingüísticas expedidas por el Departamento de Educación, Universidades e investigación con los perfiles que en la misma se establezcan.

Se deroga el apartado 3 por el art. único de la Ley 1/1998, de 6 de febrero. BOE-A-2011-20034

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-2011-20034 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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