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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los funcionarios docentes se agruparán en cuerpos en razón a las enseñanzas que impartan y nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. Dentro de los cuerpos, en atención a las materias y áreas que se deriven de la ordenación académica, se adscribirán a las especialidades en las que se integren o a las que accedan en el correspondiente proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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