Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional decimosexta.
Disposición adicional decimosexta.
Las consecuencias de la pérdida por los funcionarios docentes comprendidos en el ámbito de la presente ley de la adscripción a un puesto de trabajo en los servicios de la Inspección Técnica de Educación y de Investigación y Apoyo a la Docencia, por las causas legalmente previstas, serán reguladas reglamentariamente por el Gobierno para cada uno de ellos.
Téngase en cuenta que quedan derogadas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008, las referencias a los servicios de la Inspección de Educación, según establece la disposición derogatoria de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2011-15729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2011-15729 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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