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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima.

Los funcionarios a que hace referencia la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán jubilarse anticipadamente con los requisitos y en las condiciones que en la misma se prevén.

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