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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena.

Hasta tanto se implanten las enseñanzas de la nueva ordenación del sistema educativo, los funcionarios de los cuerpos docentes que se crean en la presente ley impartirán las que en la actualidad corresponden a los cuerpos que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, integra en los cuerpos que resultan de la reordenación corporativa que realiza.

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