Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
A los profesores de Educación General Básica a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la misma.
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