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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga adjudicado con carácter definitivo un destino en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia podrá continuar adscrito con este carácter a su puesto mientras continúe en servicio activo en el mismo.

El personal incluido en esta disposición transitoria que mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo accediese a otro puesto en los servicios de la Inspección Técnica o en los de Investigación y Apoyo a la Docencia será adscrito temporalmente al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley, refiriéndose el derecho preferente que contempla el artículo 33.3 de la misma a la localidad, o en su caso circunscripción de su anterior destino definitivo en estos servicios.

Téngase en cuenta que quedan derogadas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008, las referencias a los servicios de la Inspección de Educación, según establece la disposición derogatoria de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2011-15729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2011-15729 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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