LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 121. Cooperativas de asistencia sanitaria.

Artículo 121. Cooperativas de asistencia sanitaria.

1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de los asegurados y de los beneficiarios de los mismos.

2. Cuando estas cooperativas tengan por objeto la cobertura de los riesgos relativos a la salud de sus socios y beneficiarios de éstos, les serán de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros a prima fija.

3. Cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, para atender a terceros asegurados, se aplicarán las normas reguladoras de las cooperativas de seguros de trabajo asociado.

← Artículo 120 Índice Artículo 122 →