LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 122. Cooperativas de instalaciones sanitarias.

Artículo 122. Cooperativas de instalaciones sanitarias.

Son también cooperativas sanitarias, a efectos de la presente ley, las constituidas por personas físicas y jurídicas a fin de promover, equipar, administrar, sostener y gestionar hospitales, clínicas y establecimientos análogos, destinados a prestar asistencia sanitaria a sus socios beneficiarios y familiares y, en su caso, a sus trabajadores. Se aplica a estas cooperativas, además de la legislación hospitalaria, la normativa sobre las cooperativas de consumo, con las adaptaciones que, en su caso, puedan fijarse reglamentariamente atendiendo a la especialidad del servicio que prestan y al sector en el que actúan.

← Artículo 121 Índice Artículo 123 →