Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 4. Capital social mínimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1993 y la del 2 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a un millón de pesetas tres mil euros (499.158 pta) y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2011-19443 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


