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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 4. Capital social mínimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1993 y la del 2 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a un millón de pesetas tres mil euros (499.158 pta) y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2011-19443 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1993 Texto original Leer

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