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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 66. Determinación de excedentes netos.

Artículo 66. Determinación de excedentes netos.

1. Para la determinación de los excedentes netos se aplicarán las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.

2. No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes:

a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.

b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulado en el artículo 57 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 10 de la Ley 1/2000, de 29 de junio. BOE-A-2011-19443.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2011-19443 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1993 Texto original Leer

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