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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 66. Determinación de excedentes netos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1993 y la del 2 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Determinación de excedentes netos.
1. Para la determinación de los excedentes netos se aplicarán las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.
2. No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes:
a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social, por las participaciones especiales social regulado en el artículo 57 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2011-19443 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1993 Texto original Leer

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