Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 68. Fondos sociales obligatorios.
Artículo 68. Fondos sociales obligatorios.
1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta ley.
2. Al Fondo de Reserva Obligatorio se destinarán necesariamente:
a) El porcentaje de los excedentes disponibles que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja de socios.
c) Las cuotas de ingreso.
Se derogan los apartados 3, 4 y 5, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por la disposición adicional 4.2 de la Ley 6/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14350.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14350 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


