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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 96. Cancelación registral.

Artículo 96. Cancelación registral.

Finalizada la liquidación y distribuido el haber social conforme a lo estipulado en los artículos anteriores, los liquidadores, en escritura que incorporará la aprobación del balance final y las operaciones de aquélla, deberán solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa y depositar los libros y documentos relativos a ella, que se conservarán durante un período de seis años.

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