Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.
Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.
A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras.
La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.


