Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición adicional cuarta. Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo.
Disposición adicional cuarta. Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo.
Queda prohibida toda discriminación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo de otra clase de cooperativas, en la regulación y ejecución de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creación o consolidación de empleo, siéndoles de aplicación todas las normas e incentivos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena por la CAPV en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.
Se añade por el art. 22 de la Ley 1/2000, de 29 de junio. BOE-A-2011-19443.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


