Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición adicional tercera. Normas complementarias de contabilidad.
Disposición adicional tercera. Normas complementarias de contabilidad.
En los supuestos derivados de su propia aplicación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias, financieras o de cualquier otra naturaleza aplicables a las Cooperativas, figurarán separadamente en la contabilidad de la Cooperativa los excedentes procedentes de operaciones con terceros no socios y los generados por enajenación de los elementos del activo.
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