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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición adicional segunda. Cooperativas de enseñanza que se integran en la Administración pública.

Disposición adicional segunda. Cooperativas de enseñanza que se integran en la Administración pública.

Cuando una sociedad cooperativa de enseñanza sometida a la presente ley se integre en cualquiera de las Administraciones públicas, transfiriendo a la misma la totalidad de sus activos y pasivos, la citada integración se considerará causa de disolución de la cooperativa, procediéndose a la cancelación de oficio de los asientos registrales inscritos en el Registro de Cooperativas, sin que deba efectuarse el procedimiento de liquidación previsto en el Capítulo XI del Título 1 de esta ley.

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