Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.
Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.
El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquéllas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.
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