LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.

Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.

El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquéllas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →