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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.

Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 A de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.

Se modifica por el art. 23 de la Ley 1/2000, de 29 de junio. BOE-A-2011-19443.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2011-19443 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1993 Texto original Leer

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