Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 A de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Se modifica por el art. 23 de la Ley 1/2000, de 29 de junio. BOE-A-2011-19443.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2011-19443 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |
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